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Reforma pensional · Colombia

¿Cómo va la reforma pensional?

Pipol, acá le contamos cómo va la reforma pensional y cuál ha sido el camino que ha recorrido pa' llegar a donde está hoy: quién demandó a quién, qué se cayó y qué no, y qué significa todo eso pa' usted. Arranca con lo más reciente arriba y puede bajar pa' llegar al origen de todo.

Diccionario pipol pa' entender la pensional

Dele clic a cada término pa' ver qué significa.

El permiso especial (jul. 2024–jul. 2026) que dio la reforma pensional para que la gente se pudiera cambiar de Colpensiones a fondo privado (o viceversa) a menos de 10 años de pensionarse (mujeres de 47 o más años y hombres de 52 o más años) y si tenía un mínimo de semanas cotizadas (750 semanas o más para mujeres y 900 o más semanas para hombres).

Colpensiones es el sistema público para pensionarse. Usted no ahorra, sino que su pensión sale de lo que cotizan los jóvenes del futuro.

Los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) son el sistema privado de pensión en el que su mesada pensional sale de los ahorros que usted hizo durante su vida.

Revisa si la reforma se tramitó bien y si es legal (cumple con la Constitución). Puede dejarla igual, ordenar ajustes o tumbarla. Mientras no falle, sigue rigiendo el sistema viejo de pensiones, el de la Ley 100 de 1993.
Son los nuevos fondos privados de pensiones que pasaron a llamarse Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. Ahora también incluyen fiduciarias, aseguradoras y comisionistas de bolsa. Ojo: todas deben ser autorizadas por la Superfinanciera, y hasta el momento tenemos 5 Accai: Colfondos, Porvenir, Positiva, Protección y Skandia.

¿Qué cambia con la reforma?

⚠️ Ojo, esto es lo que cambia con la reforma el 1 de abril de 2027. En este momento, las pensiones sigue funcionando con la Ley 100 de 1993.
⚠️ En este cuadro solo comparamos algunos artículos clave que deberán ser discutidos en la cámara, los otros 6 artículos que se deberán discutir son: el Art. 14 y parcialmente los Art. 11, 19, 63, 84 y 92.
Vigente (Ley 100) Reforma (comienza el 1 de abril de 2027) Estado
Dónde cotiza Usted escoge: está en Colpensiones (público) o en fondo privado (Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia). Ya no hay que escoger: todo el mundo cotiza en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos. Lo que gane de más va a un Accai. definido por ahora
Semanas y edad Mujer: 57 años y 1250 semanas en Colpensiones o 1135 en fondo privado. Una sentencia de la Corte Constitucional (C054 de 2024) está haciendo que las semanas a cotizar de las mujeres bajen a 1000 en 2036. Hombre: 62 años y 1300 semanas en ambos. Se mantiene para la mayoría. Pero el art. 36 permitía que las mujeres que no lograran las semanas de pensión se les descontara 50 semanas por hijo hasta 3 hijos para retribuir el trabajo de cuidado no remunerado. en debate
Pueblos afro, indígena y campesino No hay tratamiento diferencial. El art. 93 les da un tratamiento especial para disminuir sus semanas de pensión según su esperanza de vida. en debate
Comisión de los fondos Cada fondo privado cobra su propia comisión de administración. El parágrafo transitorio del artículo 23 definía cuánto podrían cobrar los Accai. Vuelve a discutirse. en debate
Si cotizó pero no llegó a las semanas Puede pedir la devolución de sus saldos en fondo privado o una indemnización en Colpensiones que sustituye la pensión (indemnización sustitutiva). Crea el pilar semicontributivo, que le da una renta con lo que alcanzó a ahorrar en Accai, más un subsidio del Estado. definido por ahora
Adulto mayor que nunca cotizó Depende de programas sociales que no son parte del sistema pensional, como Colombia Mayor o los Beps. Crea el pilar solidario, que reúne los subsidios a los adultos mayores que no cotizaron y que les da una Renta Básica Solidaria que se calcula con el umbral de pobreza extrema. definido por ahora
Ahorro extra voluntario Se puede hacer vía ahorro voluntario en fondos privados. Crea el pilar voluntario para hacer estos aportes. definido por ahora

"En debate" = son los artículos que el 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional ordenó devolver a la Cámara para ser debatidos. Si no se discuten en un plazo de 1 mes, dejan de ser parte de la reforma.

¿Para quién aplica la reforma? Para quienes al 1 de abril de 2027 les falten más de 10 años para pensionarse y en el caso de las mujeres deben tener menos de 750 semanas cotizadas de pensión y de los hombres deben tener menos de 900 semanas de pensión. Recuerde que si usted ya está recibiendo su pensión, no le aplica la reforma.

La cronología

↑ más reciente · más antiguo ↓
avanza en riesgo / tensión frenado / suspendido contexto / plazo hito por venir
fecha prevista

La fecha que hay que marcar en el calendario

La Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 como el día en que arrancaría el nuevo sistema: quien gane hasta 2,3 salarios mínimos cotizaría en Colpensiones, y quien gane más también aportaría el resto en las Accai (las entidades que reemplazarían a los fondos privados). Ese mismo día la Corte empezaría a revisar las demandas de fondo que hay contra la reforma (por ahora hay 99), así que todavía podrían cambiar cosas.

fallo parcial

La Corte por fin habla —pero todavía no es la decisión final

Recorderis: en julio de 2024 el Congreso aprobó la pensional, la exsenadora Paloma Valencia la demandó porque en el último debate de Cámara no se discutió lo suficiente, la Corte le dio la razón y en junio de 2025 devolvió el proyecto a la Cámara, que lo volvió a aprobar. Ahora la Corte revisó si la segunda vez que la Cámara discutió la reforma tuvo debate suficiente: dijo que la mayor parte había sido lo suficientemente discutida (86 artículos), pero le dio a la Cámara un mes para volver a discutir 9 artículos.

Art. 36 · semanas mujeres con hijos Art. 93 · pensión afro/indígena/campesina Art. 23 (parág. transitorio) · comisión de fondos Art. 14 · características del sistema de protección social Art. 11 (inciso 4) · ahorros en las Accai sin impuesto de renta Art. 19 (literal k) · el Gobierno define las características de las Accai Art. 63 (inciso 2) · el Gobierno crea el esquema de fondos generacionales y su régimen de inversiones Art. 84 (numeral 5) · tratamiento tributario Art. 92 (inciso 1) · Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo

Y ojo: aunque la Cámara discuta los 9 artículos, la Corte todavía debe decidir si ese debate fue suficiente.

plazo cumplido

Terminó la ventana de oportunidad

Es decir, ya no es posible que las personas que están en el régimen de pensiones de la Ley 100 usen la ventana de oportunidad para trasladarse entre fondo privado y Colpensiones.

pulso abierto

Gobierno, Asofondos y Colpensiones se enfrentan por los $25 billones

Con el decreto 415 congelado, Colpensiones insiste en que necesita la plata para pagar las 20 mil pensiones nuevas que ya reconoció; Asofondos responde que el artículo 76 de la reforma y el decreto 1225 de 2024 obligan a dejar esos recursos en los fondos privados hasta que exista el fondo de ahorro del Banco de la República. La Superfinanciera abre investigaciones a los fondos por no ejecutar el giro, y el Gobierno apela la suspensión.

Fuentes: comunicado de Asofondos · comunicado de la Superfinanciera · Mintrabajo + Minhacienda

frenado

El Consejo de Estado ratifica el frenazo

Un segundo auto confirma la suspensión provisional del decreto 415 de 2026, así que el giro de los $25 billones sigue congelado mientras se resuelve el fondo del caso.

frenado

El Consejo de Estado pausa el decreto

A pocas semanas de expedido, el Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto 415 de 2026, el que ordenaba a los fondos privados girarle $25 billones a Colpensiones.

decreto

Nace el decreto 415: el Gobierno pide los $25 billones

El Ministerio de Trabajo formaliza el decreto que ordena a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia transferirle a Colpensiones el ahorro de las ~100 mil personas que se trasladaron gracias a la ventana de oportunidad y aún no se pensionan.

Fuente: decreto 415 de 2026

corte de semanas

Semanas mínimas para la ventana de oportunidad

Fecha límite para acumular las semanas que definen quién puede optar por la ventana de oportunidad: 750 o más para las mujeres, 900 o más para los hombres. Además, debe estar a menos de 10 años de la edad de pensión.

re-votada

El Congreso repite la tarea

La Cámara de Representantes vuelve a votar y aprueba la reforma pensional, después de que la Corte Constitucional encontrara fallas en cómo se había tramitado en 2024.

devuelta

La Corte devuelve la reforma

La Corte determinó que la reforma no había sido discutida lo suficiente y la devolvió completa a la plenaria de la Cámara para volver a ser discutida y votada.

demanda admitida

La Corte admite la demanda de Paloma Valencia

La Corte Constitucional admitió su demanda. Es decir, dice que la demanda es válida y que la va a revisar.

demanda

Primera demanda a la reforma pensional

La exsenadora Paloma Valencia demanda la reforma pensional ante la Corte Constitucional, argumentando que en su último debate en Cámara no fue discutida lo suficiente y se aprobó por "pupitrazo" (o sea que no se debatió artículo por artículo, sino que se votó por la ley completa).

sancionada

Oficialmente la pensional es ley

Queda sancionada la reforma, es decir, el presidente la firma y se vuelve una ley.

ley

En plenaria de la Cámara la reforma pensional es aprobada

Comienza la ventana de oportunidad de traslado, una excepción que permite la reforma para que las personas a menos de 10 años de pensionarse y con unos requisitos de semanas puedan pasarse de fondo privado a Colpensiones o viceversa.

Fuentes: Ley 2381 de 2024, art. 76 · decreto 1225 de 2024

tercer debate

La reforma se aprueba en tercer debate

La comisión séptima de la Cámara aprueba la reforma pensional.

segundo debate

Se aprueba la reforma en segundo debate

La reforma sigue su curso siendo aprobada por la plenaria del Senado.

primer debate

Se aprueba la reforma en primer debate

La Comisión séptima del Senado aprueba en primer debate el proyecto de reforma.

radicación

Se radica el proyecto de ley de la reforma pensional

El Gobierno Petro presenta en el Senado una de sus mayores apuestas: la reforma del sistema pensional.

el origen

Nace la Ley 100, el sistema que todavía nos rige

Colombia crea el sistema pensional que sigue vigente hoy: cada persona puede escoger entre Colpensiones (sistema público) o los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia).

Fuentes

  1. "¿El Gobierno Petro se quiere gastar la plata de nuestras pensiones?"
  2. Congreso Visible, "Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones".
  3. Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), artículo 76.
  4. Decreto 1225 de 2024, artículo 16, parágrafo transitorio.
  5. Decreto 415 de 2026.
  6. Autos del Consejo de Estado que suspenden provisionalmente el decreto 415 de 2026 (28 de abril y 11 de mayo de 2026).
  7. Comunicado de Asofondos sobre el decreto 415 de 2026.
  8. Comunicado de la Superintendencia Financiera sobre las investigaciones a los fondos privados.
  9. Comunicado conjunto de Mintrabajo y Minhacienda sobre la suspensión del decreto.
  10. Trinos del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino (1, 2).